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Historia de Chile: La Guerra del Pacífico.

La constitución de 1833

        
Una de las tareas prioritarias del presidente Prieto fue la de dar un nuevo ordenamiento institucional al país, para lo cual convocó a una Comisión Constituyente, conformada por 16 diputados en ejercicio y 20 connotados ciudadanos, con la misión de proponer una nueva carta fundamental en reemplazo de la Constitución de 1828.

Después de largos debates, en los cuales sobresalieron el conservador Mariano Egaña y el proliberal Manuel José Gandarillas, la asamblea decidió someter a discusión el proyecto presentado por el primero, no sin dejar de considerar los aportes de Gandarillas. Aunque la comisión redactora estaba integrada por siete miembros, es tradicional atribuir la autoría a Egaña, quien compartía con Portales la idea de entregar al Presidente de la República el máximo de poder, razón por la cual se ha calificado esta Constitución como autoritaria.

Finalmente, y con algunas modificaciones, el proyecto se transformó en ley y fue promulgado el 25 de mayo de 1833. En el correspondiente decreto, Prieto, dirigiéndose a los chilenos, alababa la labor de los redactores y señalaba el objetivo que se pretendía lograr con el nuevo texto. Los redactores, decía, ´no han tenido presente más que vuestros intereses; y por esto, su único objeto ha sido dar a la administración reglas adecuadas a vuestras circunstancias. Despreciando teorías tan alucinadoras como impracticables, sólo han fijado su atención en los medios de asegurar para siempre el orden y tranquilidad pública contra los riesgos de los vaivenes de partidos a que han estado expuestos. La reforma no es más que el modo de poner fin a las revoluciones y disturbios, a que daba origen el desarreglo del sistema político en que nos colocó el triunfo de la independencia´.

La nueva carta fundamental precisó que Chile sería una república unitaria, alejando así cualquier intento por establecer el sistema federal de gobierno. Asimismo, reconocía a la religión católica, apostólica y romana como oficial del Estado de Chile, prohibiendo el ejercicio público de cualquier otra.

Establecía con claridad los requisitos para gozar de la nacionalidad chilena, como también para ejercer la ciudadanía. Solo podían votar los varones (las mujeres estaban excluidas de este derecho) mayores de edad que, sabiendo leer y escribir, tuviesen una determinada renta o patrimonio material, que se determinaría en una ley, consagrando así el llamado voto censitario, el que ya había figurado en anteriores textos constitucionales chilenos. Con esta disposición, el ejercicio del sufragio quedaba restringido a los grupos más altos de la sociedad. Se consideraba mayores de edad a los hombres casados mayores de 21 años y a los solteros de más de 25 años.

El Poder Ejecutivo representaba la autoridad suprema del país. Estaba dotado de una gran autoridad e injerencia en los más diversos aspectos de la labor estatal. Nombraba y removía a altos funcionarios y oficiales públicos; gozaba del derecho a solicitar la entrega temporal de facultades extraordinarias, lo cual permitía al Ejecutivo dictar leyes y decretar estado de sitio, suspendiéndose en este caso el ejercicio de las libertades públicas, por grave conmoción interna o externa del país.

El mandatario era, además, generalísimo de las Fuerzas Armadas; nombraba a los jueces Tribunal Supremo de Justicia y ejercía el derecho de patronato, proponiendo al papa el nombre de obispos y arzobispos.

Además, mientras ejerciera el poder era políticamente irresponsable de los actos de su administración, recayendo toda responsabilidad en los ministros de Estado, que eran de su exclusiva confianza.

El Poder Legislativo era bicameral (una cámara de senadores y otra de diputados). Su comportamiento público era cautelado por la llamada Comisión Conservadora. Los honorables ejercían su cargo sin goce de sueldo (dieta parlamentaria) y entre sus atribuciones se contaba la de aprobar la cuenta de inversión de fondos públicos, realizar el escrutinio de la elección presidencial (que era indirecta), conceder el desafuero de sus pares, autorizar al Ejecutivo a usar de facultades extraordinarias, prestar su acuerdo para la declaración de estado de sitio y una serie de materias más que solo podían regularse a través de leyes, es decir, con el acuerdo del Congreso (imposición de contribuciones, fijar los gastos de la administración pública, establecer el número de miembros de las Fuerzas Armadas, contraer deudas, alterar la organización político-territorial, crear o suprimir empleos públicos, y conceder indultos generales o amnistías, entre otras).

Además, tenía la facultad de autorizar o rechazar las Leyes Periódicas, que todos los años aprobaban el presupuesto nacional, el cobro de impuestos y contribuciones y la dotación de las Fuerzas Armadas. Estas últimas constituían un mecanismo neutralizador del poder omnipotente del Presidente de la República, por cuanto el país no podría funcionar sin estas leyes, a las que, como a las demás, se aplicaba en su tramitación lo dispuesto en el artículo 42, el que establecía que la materia de un proyecto rechazado no podría volver a discutirse hasta un año después.

En cuanto al Poder Judicial, estaba encabezado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos integrantes eran nombrados por el presidente a proposición del Consejo de Estado - organismo asesor nombrado por aquel-, y se garantizaba su autonomía. Sin embargo, la gravitación del Ejecutivo en el Poder Judicial fue indiscutible.


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