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Historia de Chile: La Guerra del Pacífico.

Artículos de la constitución de 1833

        
Articulo 5. La religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Artículo 8. Son ciudadanos activos con derecho a sufragio: Los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:

1´. Una propiedad inmueble, o un capital invertido en alguna especie de giro o industria. El valor de la propiedad inmueble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una ley especial;

2´. El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmueble, o capital de que se habla en el número anterior.

Artículo 36. Son atribuciones exclusivas del Congreso:

1´. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno;

2´. Aprobar o reprobar la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;

3´. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y en su consecuencia admitirla o desecharla;

4´. Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 y 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba precederse a nueva elección;

5 . Hacer el escrutinio y rectificar la elección de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73; 6´. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley.

Artículo 37. Sólo en virtud de una ley se puede:

1 ´. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos;

2´. Fijar anualmente los gastos de la administración pública;

3´. Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra. Las contribuciones se decretan por sólo el tiempo de dieciocho meses, y las fuerzas de mar y tierra se fijan sólo por igual término.

4´.Contraer deudas, reconocer las contraídas hasta el día y designar fondos para cubrirlas.

5´. Crear nuevas provincias o departamentos; arreglar sus límites; habilitar puertos mayores y establecer aduanas.

6´ . Fijar el peso, ley, valor, upo y denominación de las monedas y arreglar el sistema de pesos y medidas.

7 ´. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.

8 ´. Permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, y diez leguas a su circunferencia.

9´. Permitir la salida de tropas nacionales fuera de la República, señalando el tiempo de su regreso;

10´. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, y decretar honores públicos a los grandes servicios.

11´. Conceder indultos generales o amnistías.

12´. Señalar el lugar en que debe residir la representación nacional y tener sus sesiones el Congreso.

Arríenlo 82, Son atribuciones especiales del Presidente:

1´.Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución; sancionarlas y promulgarlas;

2´. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

3´.Velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia, y sobre la conducta ministerial de los jueces;

4´. Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso hasta cincuenta días;

5´.Convocarlo a sesiones extraordinarias con acuerdo del Consejo de Estado;

6´. Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y oficiales de sus secretarías a los Consejeros de Estado a los Ministros diplomáticos a los cónsules y demás agentes exteriores, y a los Intendentes de provincia y Gobernadores de plaza;

7´. Nombrar los magistrados de los Tribunales superiores de justicia, y los jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte 2a del artículo 104;

8´´. Presentar para los arzobispados, obispados, dignidades y prebendas de las Iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La persona en quien recayere la elección del Presidente para Arzobispo u Obispo, debe además obtener la aprobación del Senado;

9´.Proveer los demás empleos civiles y militares, procediendo con acuerdo del Senado, y en el receso de éste, con el de la Comisión Conservadora, para conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navíos y demás oficiales superiores del Ejército y Armada. En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo;

10´. Destituir a los empleados por ineptitud, u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, pero con acuerdo del Senado y en su receso con el de la Comisión Conservadora, si son jefes de oficina o empleados superiores y con informe del respectivo jefe, si son empleados subalternos;

11´.Conceder jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepío con arreglo a las leyes;

12´. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas, y decretar su inversión con arreglo a la ley; U´.

13´.Ejercer las atribuciones del patronato respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes;

14´. Conceder el pase, o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con si-cuerdo del Consejo de Estado; pero, si contuviesen disposiciones generales, sólo podrá concederse el pase, o retenerse por medio de una ley;

15´´. Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comisión Conservadora, generales en jefe, e Intendentes de provincia, acusados por la Cámara de Diputados, y juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso;

16´.Disponer de la fuerza de mar y tierra, organizaría y distribuirla, según lo hallare por conveniente;

17´´.Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra, con a-cuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comisión Conservadora. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas;
18´. Declarar la guerra con previa aprobación del Congreso, y conceder patentes de corzo y letras de represalia;

19´. Mantener las relaciones políticas con las naciones extranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas, si así lo exige el Presidente de la República;

20´.Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y por un determinado tiempo; En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiese espirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se tendrá por una proposición de ley. J . Todos los objetos de policía y todos los establecimientos públicos, están bajo la suprema inspección del Presidente de la República, conforme a las particulares ordenanzas que los rijan.

Articulo 83. El Presidente de la República puede ser acusado sólo en el año inmediato después de concluido el término de su Presidencia, por todos los actos de su administración, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución. Las fórmulas para la acusación del Presidente de la República serán las de los artículos 93 hasta 100 inclusive.


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