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Historia de Chile: La Guerra del Pacífico.

Miguel Luis Amunátegui opina en el congreso sobre la colonización de Arauco y los mapuche

        
Debe atraerse a Arauco, no solo la inmigración extranjera, sino también la nacional; [...] Son demasiado conocidas las razones de política que aconsejan no establecer colonias extranjeras, puras y aisladas; conviene que sean mixtas, y que desde un principio se procure confundirlas con la masa de la población nacional.

Arauco estará civilizado el día que haya en él la suficiente población cristiana, diré así, para dominar a la población indígena o bárbara.

Es menester, pues, procurar que vaya a fijarse en aquella comarca una inmigración chilena de mejor calidad que la que ahora va, y al mismo tiempo conseguir que venga a ella la inmigración extranjera, a pesar de los alicientes que puedan llamarla a otras partes.

El único medio de lograr este doble objeto es afianzar el orden y seguridad en Arauco.

Cuando se pueda vivir allí sin temor, ni de los pleitos de los blancos, ni de los malones de los indios, podemos estar ciertos de que Arauco dejará de ser teatro de facinerosos y refugio de reos perseguidos por la justicia, y que ofrecerá a los colonos extranjeros halagüeñas expectativas de bienestar presente y de prosperidad futura.

¿Qué será lo que puede impedir a los chilenos honrados ir en busca de las riquezas todavía inexploradas de los campos araucanos?

La falta de seguridad para las personas y las propiedades.

¿Qué será lo que puede impedir a los extranjeros venir a encontrar una segunda patria en una tierra abundante en recursos y favorecida por un bello clima, donde no se conocen ni las fieras ni la peste?

La falta de seguridad para las personas y las propiedades.

Hagamos que se gocen en Arauco estos dos grandes bienes sociales; y acudirán allá los nacionales y los extranjeros; y Arauco cesará de estar despoblado de gente civilizada; y Arauco cesará de ser bárbaro [...] (1864).

...

La primera cuestión, que, a mi juicio, debe resolverse en el asunto que se discute, es la de determinar la condición del araucano en nuestra sociedad. ¿Los araucanos son ciudadanos chilenos?
¿Imperan nuestra Constitución y nuestras leyes en su territorio?
Los hechos que todos conocemos, que nadie podría negar, responden terminantemente que no. ¿Qué son entonces los araucanos en la sociedad chilena?

Son, a mi juicio, lo que se llama w 3 propiamente un pueblo sometido, un pueblo que se ha obligado a respetarnos, y que nosotros nos hemos obligado a proteger.

Esta relación ha sido establecida por una larga serie de convenios solemnes que traen su origen desde la época colonial, y que son conocidos en nuestra historia con la denominación de parlamentos.

La condición social de los araucanos en Chile no es una rareza en América. Los Estados Unidos del Norte han declarado también que las diversas tribus de indígenas que viven en su territorio son, no ciudadanos de aquella república, sino pueblos subordinados.

Los varios parlamentos que desde siglos vienen fijando nuestras relaciones con los araucanos, contienen solo disposiciones generales, de carácter poco preciso. Sin embargo, el espíritu de ellos ha sido siempre que los españoles o cristianos debían respetar las propiedades de los indígenas, cualquiera que fuese la manera especial como las hubiesen constituido.

Tales antecedentes obligan a las autoridades chilenas a aplicar, en cuanto sea posible, a las propiedades araucanas los principios protectores de la propiedad que se encuentran consignados en la ley fundamental del Estado.

Compromisos solemnes, verdaderos tratados, así lo exigen.
Fuera de esto, parece innegable que el ánimo de los constituyentes de 1833 fue que las disposiciones de la Constitución fuesen aplicadas, a lo menos en cuanto se pudiera, a todos los que habitan desde el desierto de Atacama hasta el cabo de Hornos.

Debemos, pues, evitar el suspender el imperio de la Constitución, aun cuando se trate de los indígenas independientes que habitan en el territorio chileno [...] (1865).´


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