
Historia de Chile: La Guerra del PacÃfico.
Tratado de paz y lÃmites con Bolivia (1904) (extracto).
Articulo 1´. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
Articulo 2´. Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artÃculo 2° del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884 [...].
Articulo 3´. Con el fin de estrechar las relaciones polÃticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el dÃa en que esté totalmente terminado. Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantÃas hasta por cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a PotosÃ; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de PotosÃ, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.
Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximo de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantÃas expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados. La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantÃa del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos paÃses. El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción [...].
Articulo 6´. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del PacÃfico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.
Articulo 7´. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica
Las agencias cuidarán de que la´ mercaderÃas destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guÃas que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguÃas.
Articulo 8´. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.
En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile corno los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro paÃs, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recÃprocamente, en todas las lÃneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro PaÃs, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida [...].
Articulo 10´. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guÃas franqueadas por las aduanas de Bolivia por los funcionarios encargados este objeto. Dichas guÃas serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guÃas de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artÃculos anteriores [...].´

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