
Historia de Chile: La Guerra del PacÃfico.
Tratado de lÃmites entre chile y argentina (1881).
Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de lÃmites que ha existido entre ambos paÃses, y dando cumplimiento al artÃculo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de LÃmites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber: S. E. el Presidente de la República de Chile, a Don Francisco de B. EcheverrÃa, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artÃculos siguientes:
ArtÃculo 1´. El lite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La lÃnea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la lÃnea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.
Articulo 2´. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el lÃmite entre los dos paÃses será una lÃnea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquà continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que alh´ existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la lÃnea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquà seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha lÃnea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artÃculo tercero.
Articulo 3´, En la Tierra del Fuego se trazará una lÃnea que, partiendo del punto denominado Cabo del EspÃritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal ´Beagle´. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal ´Beagle´ hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego [...].
Articulo 5´. El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Articulo 6´. Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos paÃses, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como lÃmite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo [...].´

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