
Historia de Chile: La Guerra del PacÃfico.
Constitución de 1925 (garantÃas individuales, forma de elección y atribuciones del presidente de la república, extractos).
Articulo 10º. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
1º, La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada. En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República;
2º, La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantÃas de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;
3º. La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley;
4º, El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policÃa;
5º, El derecho de asociarse sin permiso previo y en conformidad a la ley;
6º. El derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
7º, La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno;
8º, La admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes;
9º, La ´igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas [...].
10º, La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. Nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley. En este caso, se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente. El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública;
11º, La propiedad exclusiva de todo descubrimiento o producción, por el tiempo que concediere la ley. Si ésta exigiere su expropiación, se dará al autor o inventor la indemnización competente;
12º, La inviolabilidad del hogar. La casa de toda persona que habite el territorio chileno solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente;
13º, La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos públicos, sino en los casos expresamente señalados por la ley; ;
14º, La protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mÃnimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización. El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare asÃ. Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del paÃs. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salubridad, y
15º, La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policÃa y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
Capitulo V. Presidente de la República.
Articulo 60. Un ciudadano con el tÃtulo de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación.
Articulo 61, Para ser elegido Presidente de la República, se requiere haber nacido en el territorio de Chile; tener treinta años de edad, a lo menos, y poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.
Articulo 62, El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, y no podrá ser reelegido para el perÃodo siguiente.
Articulo 63, El Presidente será elegido en votación directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la República, sesenta dÃas antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que determine la ley [...].
Articulo 64, Las dos ramas del Congreso, reunidas en sesión pública, cincuenta dÃas después de la votación, con asistencia de la mayorÃa del total de sus miembros y bajo la dirección del Presidente del Senado, tomarán conocimiento del escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente de la República al ciudadano que hubiere obtenido mas de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Si del escrutinio no resultare esa mayorÃa, el Congreso Pleno elegirá entre los ciudadanos que hubieren obtenido las dos más altas mayorÃas relativas; pero, si dos o más ciudadanos hubieren obtenido en empate la más alta mayorÃa relativa, la elección se hará sólo entre ellos [...].
Articulo 66, Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará, con el tÃtulo de Vice Presidente de la República, el Ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de éste, subrogará al Presidente el Ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema. En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del perÃodo constitucional, el Vice Presidente, en los primeros diez dÃas de su gobierno, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta dÃas, a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.
Articulo 67. El Presidente no puede salir del territorio de la República durante el tiempo de su Gobierno, sin acuerdo del Congreso [...].
Articulo 69. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, le subrogará, mientras tanto, con el tÃtulo de Vice Presidente de la República, el residente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema. Pero, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, o por mas tiempo del señalado al ejercicio de la Presidencia, el Vice Presidente, en los diez dÃas siguientes a la declaración que debe hacer el Congreso, expedirá las órdenes convenientes para que
se proceda dentro del plazo de sesenta dÃas, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de Elecciones.
Articulo 70, El Presidente electo, al tomar posesión del cargo, y en presencia de ambas ramas del Congreso, prestará, ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
Articulo 71, Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de. acuerdo con la Constitución y las leyes.
Articulo 72, Son atribuciones especiales del Presidente:
1º, Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
2º, Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
3º, Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias;
4º,Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
5º, Nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de ¿´ls. SecretarÃas, a los Agentes diplomáticos, Intendentes y Gobernadores. El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado; pero éstos y los demás funcionarios señalados en el presente número, son de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
6º, Nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Jueces Letrados;
7º, Proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navio y demás oficiales superiores del Ejército y Armada. En el campo de batalla, podrá conferir estos empleos militares por sà solo;
8º. Destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, con acuerdo del Senado, si son jefes de oficinas, o empleados superiores, y con informe de la autoridad respectiva, si son empleados subalternos, en conformidad a las leyes orgánicas de cada servicio;
9º, Conceder jubilaciones, retiros y goce de montepÃo con arreglo a las leyes;
10º, Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley;
11º, Conceder personalidades jurÃdicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones;
12º, Conceder indultos particulares. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;
13º,Disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarÃas y distribuirlas según lo hallare por conveniente;
14º,Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por armas chilenas;
15º,Declarar la guerra, previa autorización por ley;
16º, Mantener las relaciones polÃticas con las potencias extranjeras, recibir sus Agentes, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República asà lo exigiere, y
17º, Declarar en estado de asamblea una o más provincias invadidas amenazadas en caso de guerra extranjera, y en estado de sitio, uno o varios puntos de la República, en caso de ataque exterior. En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio; corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de ley. Por la declaración del estado de sitio, sólo se conceden al Presidente de la República la facultad de trasladar las personas, de un departamento a otro y la de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Las medidas que se tomen a causa del estado de sitio, no tendrán mas duración que la de éste, pero con ellas no se podrán violar las garantÃas constitucionales otorgadas a los Diputados y Senadores.´

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